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Principios

El Acuerdo 171 del 2014 del CSU, Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, establece unas disposiciones coherentes con la naturaleza académica de esta institución, que permiten que el control disciplinario trascienda su carácter netamente retributivo o sancionatorio, para abordar fines preventivos, pedagógicos, restaurativos y correctivos.

La Universidad ejerce el control disciplinario interno con estricto respeto por el debido proceso y bajo los siguientes principios: 

Autonomía universitaria en el ejercicio de la función disciplinaria. La Universidad Nacional de Colombia, en virtud de la autonomía reconocida en la Constitución Política, tiene la potestad de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de conformidad con su régimen especial. En el ejercicio de su autorregulación, podrá establecer deberes específicos de sus funcionarios, de acuerdo a su especial naturaleza, objetivos y fines misionales, sin afectar, en ningún caso, los derechos fundamentales, la libertad de investigación y de cátedra, la libre expresión de las ideas, el derecho a la protesta y los derechos sindicales reconocidos en la Constitución y la ley.

El Estatuto Disciplinario del personal académico y administrativo se ciñe a las garantías constitucionales, por lo cual no define nada diferente a lo dispuesto por el legislador frente a las faltas que impliquen la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de todos los servidores públicos, así como aquellas calificadas como gravísimas.

Supremacía de la Constitución. En la interpretación y aplicación del Estatuto Disciplinario el funcionario competente debe tener en cuenta la supremacía de los cánones constitucionales, especialmente aquellos que plasman derechos fundamentales.

 Aplicación de principios e integración normativa. En el ejercicio de la función disciplinaria y en el marco de los principios contenidos en el presente acuerdo y demás normas estatutarias de la Universidad Nacional de Colombia, prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política, el régimen orgánico de la Universidad, la ley de educación superior, los tratados internacionales referentes a derechos humanos y las normas que constituyen el bloque de constitucionalidad, especialmente aquellas referidas a la educación superior.

Cuando exista vacío en este acuerdo se aplicará lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, los códigos General del Proceso, Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Penal y el de Procedimiento Penal, en coherencia con la naturaleza de este Estatuto Disciplinario.

Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Igualdad ante la ley disciplinaria. Las autoridades disciplinarias deberán hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, género, raza, etnia, origen nacional o familiar, edad, condición social o laboral, profesión, lengua, credo religioso, opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso disciplinario como elementos de discriminación.

Finalidad de la norma disciplinaria y el procedimiento. El responsable de ejercer el control disciplinario en la Universidad Nacional de Colombia debe tener en cuenta que la finalidad de la norma disciplinaria es proteger el cumplimiento del deber funcional como un medio para la satisfacción de los principios, fines y misión de la Universidad.

Al margen de la naturaleza sancionatoria del derecho disciplinario, el procedimiento se surtirá con finalidad pedagógica, preventiva, correctiva y restaurativa, con estricto cumplimiento de las garantías de quienes en él intervienen.

Fines de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene finalidad ejemplarizante, correctiva y retributiva, para garantizar la efectividad de los principios, fines y misión de la Universidad Nacional de Colombia.

Legalidad. El servidor público sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la norma vigente al momento de su realización. De igual manera, nadie podrá recibir una sanción que no corresponda a la prevista en la norma vigente al momento de ocurrencia de la falta. La preexistencia también se aplica para la norma de reenvío.

Favorabilidad. En materia disciplinaria la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio también procede para las normas complementarias o de reenvío y, asimismo, rige para quien esté cumpliendo la sanción.

Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, imparcialidad, regularidad y eficacia de la actividad disciplinaria, en los términos de este acuerdo.

 Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria debe garantizarse a la persona vinculada su oportunidad de oponerse a la acción disciplinaria y ejercer su defensa material. En la etapa de instrucción, la asistencia de abogado será potestativa del procesado, mientras que en la etapa de juzgamiento, el disciplinado deberá estar asistido por abogado. Si lo solicita, se designará defensor de oficio, que podrá ser un estudiante habilitado por el Consultorio Jurídico de una de las universidades reconocidas legalmente, diferente a la Universidad Nacional de Colombia. Cuando el disciplinado sea abogado, podrá asumir directamente su defensa.

Siempre que el procesado lo considere pertinente, podrá recibir asesoría de la organización sindical a la que esté afiliado.

 Culpabilidad. La culpabilidad se entiende como el juicio de reproche que se le hace a una persona imputable por haber actuado de manera típica y antijurídica, cuando podía y debía actuar como el derecho se lo exigía.

En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, de manera que la conducta objeto de sanción será la cometida en modalidad dolosa o culposa.

Ilicitud sustancial. La conducta será antijurídica cuando constituya un quebrantamiento de los deberes funcionales, siempre que ello implique una afectación sustancial a la función pública o fines misionales de la Universidad, sin justa causa.

Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a este se le otorgue una denominación distinta.

Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la este acuerdo y la ley.

Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta disciplinable, cualquiera sea la denominación jurídica que se le otorgue.

 Prohibición de reformar en perjuicio. Al fallador de segunda instancia le está vedado agravar la sanción impuesta al disciplinado en la sentencia de primera instancia, en los casos en los que el o los investigados sean únicos apelantes.

Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y la modalidad de la conducta, de conformidad con los criterios que fija este estatuto.

Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el auto de formulación de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.

Motivación. Toda decisión de fondo deberá argumentarse clara y suficientemente, de manera tal que el disciplinado cuente con la información necesaria para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 

Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.

Obligatoriedad del precedente disciplinario. Al interpretar la norma disciplinaria y resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial de las altas cortes del Estado y las decisiones adoptadas en esta materia por las autoridades de la Universidad, en coherencia con la naturaleza del presente estatuto. Cuando el funcionario competente considere que debe apartarse del precedente, sólo podrá hacerlo con justificación suficiente y adecuada.

Control de legalidad. El servidor público que ejerce la función disciplinaria está en la obligación de corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades que se hubieren producido dentro del proceso, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.

Legalidad de la prueba. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que sólo puedan explicarse en razón de su existencia.

Celeridad de la actuación disciplinaria. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá los términos previstos en este acuerdo y las normas que lo modifiquen.

Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. En todo caso, los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita reproducción de los autos interlocutorios, del auto de formulación de cargos y de los fallos que se profieran.

Lealtad y buena fe. Quienes intervienen en la actuación procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad, en búsqueda de la justicia y la verdad material.