La conciliación es una oportunidad para la solución de conflictos. ¡Conózcala!
¿Qué es la conciliación?
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual se busca que las partes dialoguen y lleguen a un acuerdo, con la ayuda de un tercero neutral. Se caracteriza por ser un procedimiento confidencial, voluntario y flexible.
¿Qué conductas se pueden conciliar?
¿Pueden conciliarse conductas de acoso laboral?
No. Las conductas de presunto acoso laboral se tramitan de conformidad con el procedimiento y competencias previstas en las Resoluciones 1010 y 1364 de 2013 de Rectoría.
¿En qué momento se realiza la conciliación?
Tratándose de las conductas conciliables, es obligatorio citar a conciliación antes de iniciar un proceso disciplinario. Estando en curso el proceso disciplinario, también podrá darse lugar a la conciliación, por solicitud del investigado o de su defensor.
¿Quiénes participan en la audiencia?
En la audiencia solo participarán las partes, el conciliador y los intervinientes que hubieren sido debidamente citados o autorizados por las partes.
Partes: Por partes se entiende la persona presuntamente responsable, la afectada y quien presentó la queja. Las partes están facultadas para actuar sin abogado, pero podrán concurrir con uno, si así lo desean.
Cuando la conducta se refiera a bienes o recursos de la Universidad, actuará como parte un delegado del director financiero y administrativo de la respectiva sede, o quien haga sus veces.
Conciliador: El operador disciplinario que esté conociendo del asunto actuará como conciliador.
Intervinientes: En conciliaciones por conflictos de convivencia, además de las partes y el conciliador intervendrá un delegado del director de bienestar universitario de la sede, para apoyar la labor del conciliador y el desarrollo de la audiencia. También podrán intervenir terceras personas autorizadas por las partes, que puedan contribuir en la solución del conflicto.
¿Cómo se desarrolla la audiencia?
La audiencia debe desarrollarse en el marco de un diálogo confidencial, en el cual se respete el uso de la palabra y se eviten expresiones agresivas, lenguaje vulgar o que atente contra la dignidad de cualquier participante.
En el curso de la audiencia se propenderá por la reflexión respecto de los hechos, aprendizaje, prevención, pedagogía y compromiso frente al acuerdo.
En la audiencia se dará la palabra a cada una de las partes para que exponga su narrativa del conflicto y presente posibilidades de acuerdo.
El conciliador podrá escuchar individualmente a las partes, cuando considere que esto aporta a la resolución del conflicto. También podrá suspender la audiencia cuando él o alguna de las partes lo considere necesario, por máximo 5 días hábiles. No obstante, el trámite deberá agotarse antes de un 1 mes.
Cuando se logre un acuerdo entre las partes, el conciliador levantará un acta que será suscrita por él mismo y por las partes.
¿Qué características debe tener el acuerdo conciliatorio?
El acuerdo deberá contener una obligación clara, expresa y exigible, es decir, determinando un lugar, modo y plazo para su cumplimiento, el cual no podrá ser superior a 4 meses. El acuerdo debe encaminarse a la cesación de la conducta lesiva, la reparación o compensación de los perjuicios causados y, de ser posible, la recomposición de la relación entre las partes.
¿Qué efectos tiene la conciliación?
Si las partes llegan a un acuerdo y se verifica su cumplimiento no se dará inicio al proceso disciplinario, o de ya estar en curso, se archivará.
El acta de conciliación con los documentos que acreditan el cumplimiento del acuerdo, hace tránsito a cosa juzgada y, en consecuencia, los hechos a los que se refieren no pueden ser objeto de nuevo debate en el ámbito disciplinario. No obstante, se aclara que el acuerdo conciliatorio al que se refiere el Acuerdo 171 de 2014 del CSU, se circunscribe estrictamente al proceso disciplinario, por lo cual la correspondiente acta no podrá ser utilizada como título ejecutivo.
¿Qué pasa si no se cumple lo acordado?
De no cumplirse el acuerdo se dará inicio o continuidad a la actuación disciplinaria.
¿Qué pasa si no se obtiene un acuerdo?
Se dará inicio o continuidad a la actuación disciplinaria.
Se subraya que la imposibilidad de acuerdo no podrá considerarse indicio de responsabilidad dentro del proceso disciplinario.
¿Qué pasa si alguna de las partes no comparece a la audiencia?
Si habiendo citado en dos oportunidades no se hace presente el presunto autor de la falta disciplinaria, ni remite justificación por su ausencia dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la que se realizaría la audiencia, se expedirá constancia de conciliación fallida por no comparecencia.
En ese caso se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad del procedimiento disciplinario y se deberá iniciar o continuar la actuación disciplinaria.
En todo caso, se subraya que la inasistencia no podrá considerarse indicio de responsabilidad dentro del proceso disciplinario.